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Posibilidad de proteger el diseño de las páginas Web mediante la modalidad de diseños industriales (página 2)




Enviado por arlem@ocpi.cu



Partes: 1, 2

Otras normativas por su parte, conceden
protección a la estructura
general de la Página, en función de
la originalidad de su forma de exteriorizar, relacionar y
configurar su contenido, siendo el resto de las obras incluidas
objeto de protección independiente si son creaciones
intelectuales
de tipo literarias, fotográficas, gráficas, sonoras, etc.

En Cuba, la
Ley vigente en
materia de
Derecho de
Autor no recoge expresamente aspectos relacionados con la
protección de las Páginas
Web, sin embargo, en la práctica éstas son
objeto de protección jurídica a través del
Derecho de Autor. En el Centro Nacional de Derecho de Autor
(CENDA), se protegen las Páginas Web en cuanto a
su diseño
como obra gráfica, y en relación al contenido que
resta de la Página deberá contarse con la
autorización de los titulares de las obras comprendidas en
la misma, si los hubiere.

Considerando la heterogeneidad de criterios en
relación a la valoración de este fenómeno,
particularmente en lo que se refiere al diseño de las
Páginas Web como elemento de nueva creación en
comparación con el resto del contenido incluido en este
tipo de producto,
cabría preguntarse: ¿Es posible proteger mediante
la modalidad de Diseños Industriales, concretamente como
Dibujo, al
diseño de una Página
Web? A este aspecto nos referiremos en el capítulo
siguiente.

Posibilidad de
proteger el diseño de las páginas Web mediante la
modalidad de diseños industriales

2.1- El Diseño Industrial como modalidad de la
propiedad
industrial.

Antes de identificar los elementos que argumentan
nuestro punto de vista en torno a la
problemática planteada, resulta conveniente revisar los
aspectos conceptuales que caracterizan al Diseño
Industrial (DI), como modalidad de la propiedad
industrial.

En el Derecho y la práctica de la propiedad
industrial, la terminología Dibujos y
Modelos
Industriales, también conocida como Diseños
Industriales, hace referencia a la apariencia exterior, es decir,
a la forma, configuración u ornamento, o a toda
combinación de estas características, de un
artículo elaborado a mano o en la industria, en
contraposición a características funcionales que
pueden protegerse por medio de otros derechos de propiedad
industrial como las patentes, los modelos de utilidad y los
secretos empresariales.

La mayoría de los textos jurídicos que
definen a los diseños industriales como objeto de
protección distinguen una serie de elementos comunes que
los caracterizan, a saber: visibilidad, apariencia especial,
aspectos no técnicos e incorporación a un
artículo utilitario.

Doctrinariamente, y en muchos casos en la normativa, se
tiende a diferenciar entre modelo y
dibujo industrial. Tal distinción es válida si se
considera que: el modelo es un objeto tridimensional que
ocupa un lugar en el espacio, es decir, el producto incorpora una
nueva forma geométrica con aspecto ornamental o
estético singular; el dibujo se ubica en una
superficie plana y consiste en una combinación de colores,
líneas, etc., en ambos casos con fines estéticos
para aumentar su valor respecto
a otros similares. No obstante dicha diferenciación, el
régimen legal otorga a ambas categorías
idéntica protección.

Los diseños industriales desde el punto de vista
de su protección por la vía de la propiedad
industrial, deberán satisfacer la exigencia de
formalidad registral como condición para el
nacimiento del derecho. De acuerdo a la legislación
cubana[2]para obtener su registro
deberán cumplir el requisito de novedad y
poder ser fabricado por medios
industriales o artesanales
[3]

Se hace necesario enfatizar que el diseño
industrial está destinado a aplicarse a un producto o
artículo que posee una función utilitaria, aunque
ciertamente lo que se protege es la creatividad
humana respecto a la apariencia estética de los productos u
objetos que se comercializan.

2.2 Elementos del diseño de las páginas
Web que invalidan la posibilidad de su protección como
dibujo industrial.

De la interacción entre los sitios Web y sus
usuarios, y de la manera en que el diseño de las
páginas Web que conforman dichos sitios tenga un efecto
positivo en su propósito final, se derivan conceptos como
el de usabilidad y el de accesibilidad que
lideran las tendencias actuales a la hora de concebir la
disposición de los distintos elementos que las
conforman.

La usabilidad se refiere a la capacidad de la
página Web de poner a disposición de sus usuarios
el contenido a la menor "distancia" posible, o sea, que el
número de clicks u otro elemento que medie entre el
binomio usuario-contenido sea realmente el necesario y justo. En
la cada vez más entretejida red de Internet, la accesibilidad
de los contenidos de una página Web se ve comprometida en
la medida en que su diseño satisfaga las necesidades
diversas de sus usuarios metas y las especificidades de los
buscadores de
Internet, que a través de diferentes algoritmos
evalúan y clasifican toda la información en la Web para favorecer o no
el tráfico hacia esos contenidos.

Hoy se hace cada vez más imprescindible para el
éxito
de una página Web que su diseño contenga el
equilibrio
justo entre la rápida descarga de todos sus elementos a la
pantalla del usuario y al mismo tiempo la
armonía y buen gusto en la disposición de dichos
elementos. Por otra parte toda esta combinación debe
permitir al usuario localizar y hacer uso de lo que espera
encontrar en la página Web de una manera
fácil.

Tomando en cuenta todas estas consideraciones, resulta
significativamente difícil, en nuestro criterio, la
protección del diseño de las páginas Web por
la modalidad de Diseño Industrial.

Los diseñadores han tratado de resolver las
exigencias que imponen la usabilidad y la accesibilidad haciendo
cada vez más responsable al usuario de la apariencia
estética de los contenidos, y fortalecer, mediante
aplicaciones mucho más potentes el buen funcionamiento de
cada elemento de la página. Hoy son bien frecuentes los
términos "aplicaciones del lado servidor" y
"aplicaciones del lado usuarios". En las primeras los
diseñadores aseguran las funciones vitales
del sito o página Web que serán transparentes para
los usuarios. Todo lo que se propone el diseñador ofrecer
en su página y de la manera que serán combinados
los diferentes contenidos o servicios se
gestionan desde el lado del servidor. En el segundo grupo, o sea,
"aplicaciones del lado usuario", los diseñadores proveen a
sus usuarios de herramientas
para que personalicen, hasta cierto nivel, la manera en
visualizarán los contenidos del sitio o página
Web.

Por ejemplo, resulta una práctica común el
hecho de adornar los enlaces de una página Web con
imágenes que ayuden a identificar por un
simple vistazo su posible destino, sin embargo los usuarios
tienen la posibilidad mediante su explorador de no visualizar
imágenes en sus pantallas, descargando de esta forma la
página Web solo con su contenido de tipo texto. Esto
evidencia que la apariencia visual de un mismo sitio o
página Web puede variar en la misma medida que sus
diseñadores flexibilicen la
administración estética de la misma en
función de lograr elevar su usabilidad y
accesibilidad.

Además de todo lo anterior, resulta válido
señalar que el diseño de una página Web se
puede ver amenazado también por la variedad de sistemas
operativos y exploradores existentes hoy
día.

Esta variabilidad permanente, constituye un elemento
esencial que invalida potencialmente la posibilidad de formalizar
un registro para obtener protección mediante Diseño
Industrial.

Entonces, ¿cómo proteger un diseño
tan variable? ¿Cómo deslindar como único un
diseño determinado cuando está expuesto a todos
estos factores que de manera y sustancial e inevitable modifican
su concepción?

Conclusiones

A modo de conclusión nos parece importante
sintetizar los argumentos que sostienen nuestra posición
respecto a no considerar válida la posibilidad de proteger
el diseño de las páginas Web a través de la
modalidad de Diseño Industrial.

Conociendo que el registro es constitutivo del derecho
exclusivo cuando se trata de obtener protección como
Diseño Industrial, y a su vez tomando en cuenta que una
Página Web es una herramienta esencialmente dinámica, cuyo diseño puede
potencialmente cambiar continuamente como exigencia misma de su
razón de ser, se hace completamente inviable el
registro
en tales condiciones.

Asimismo el examen del requisito de novedad,
basado en una búsqueda de interferencias, se
vería afectado de manera continuada
por la permanente
variabilidad que experimenta el diseño y la
información contenida en los sitios Web.

A su vez, los Diseños Industriales están
destinados a su incorporación a un producto utilitario,
tal entendido no resulta aplicable al caso que hemos analizado,
donde la visión que prima sobre las páginas
Web
en particular y sobre Internet en general es que se
concibe
no como un producto en cuestión sino en un
sentido más amplio como un servicio de
información.

Por otra parte, como la protección
jurídica que confieren los Diseños Industriales
abarca exclusivamente las características estéticas
y no funcionales, el criterio de funcionalidad se erige como
otro elemento invalidante
en el caso estudiado si tomamos en
cuenta como ya se ha explicado, que el diseño mismo de una
Página Web puede conferir funcionalidad y hacer más
fácil, práctico y cómodo su uso por los
usuarios.

Por último y a modo de recomendación,
considerando que con independencia
de que no resulte válida la posibilidad de proteger el
diseño de las páginas Web por la vía del
Diseño Industrial, sí constituye una
creación del intelecto humano que merece ser protegida por
la propiedad
intelectual. En las condiciones del contexto cubano, en la
que las normativas sobre Derecho de Autor están siendo
estudiadas, merece un espacio el análisis de esta temática por los
especialistas del Centro Nacional de Derecho de Autor.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Arlem L. Perdomo Díaz

[1] También denominado fuente o texto
fuente. Es el texto que contiene las instrucciones del programa,
escritas en el lenguaje de
programación. Se trata de un archivo de
texto legible que se puede copiar, modificar e imprimir sin
dificultad.

[2] Se refiere al Decreto Ley 68 de fecha 14
de mayo de 1983

[3] En el Decreto-Ley 68 también se
hace alusión a la progresividad como requisito a
satisfacer para conceder protección legal a los modelos
industriales, pero al constituir un elemento a suprimir en el
proyecto de
nuevo Decreto-Ley, optamos por no hacer mención del
mismo en este trabajo.

Partes: 1, 2
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